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Procuraduría vigilará el cambio de esquema de aseo en Bogotá ordenado por la Corte Constitucional

El Auto 587 del 15 de diciembre de 2015 de la Corte Constitucional que ordena el cambio del esquema de aseo daría la razón a la Procuraduría en cuanto a que con la actuación del alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego se afectó la libre competencia en el servicio de aseo en Bogotá.
Procuraduría solicitará al Consejo de Estado que tenga en cuenta la decisión del máximo tribunal Constitucional, como argumento tendiente a que se mantenga la sanción disciplinaria.

La Procuraduría General de la Nación anunció que realizará vigilancia al cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, a fin de que en un plazo de 6 meses, el distrito capital efectúe el desmonte del esquema de aseo, tal como en su momento lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, para garantizar la libre competencia económica.

Lo anterior en virtud de la información publicada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que se indica que: “Con la decisión de la Corte Constitucional a que se refiere el Auto 587 del 15 de diciembre de 2015, la Alcaldía de Bogotá tendrá un plazo máximo de 6 meses contados a partir del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la orden dada por la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Única de Competencia deberá cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2016. La orden de implementar un nuevo esquema de recolección de basuras es obligatoria para el Distrito Capital y su inobservancia acarrea las sanciones previstas en la ley, habida cuenta de que ello implicaría una nueva infracción a las normas que protegen la libre competencia económica.”

Como se recordará, este hecho fue el fundamento del segundo cargo por el cual la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de quince (15) años al actual alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, quien implementó un esquema de aseo contra lo establecido en la Constitución y la ley, pues el mandatario distrital ordenó que la prestación del servicio de aseo se asumiera, en un cien por ciento, por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la cuestionada empresa Aguas de Bogotá.

En aquella ocasión, el ente de control determinó que con la expedición del Decreto 564 de 2012 la Alcaldía había ordenado asumir la prestación del servicio de aseo, afectando de manera evidente las normas de libre competencia que deben regir la prestación de los servicios públicos.

Adicionalmente, ante esta nueva evidencia, que reafirma las irregularidades cometidas por el entonces alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, la Procuraduría solicitará al Consejo de Estado que tenga en cuenta la decisión del máximo tribunal Constitucional, para que sea analizada junto con las demás pruebas que obran en el voluminoso expediente disciplinario.

Esta decisión demuestra la irregularidad relacionada con el segundo de los cargos formulados, relativo con la libre competencia, por cuanto los dos restantes tuvieron que ver con la falta de capacidad y experiencia de las entidades distritales para prestar el servicio de aseo, y por permitir el uso de volquetas, situaciones que, además de estar prohibidas por el ordenamiento jurídico, generaron el caos ocurrido en diciembre del año 2012.

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